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miércoles, mayo 13, 2026

Productos menstruales podrían quedar libres de IVA en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el próximo 8 de enero un proyecto que propone aplicar la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los productos de gestión menstrual, y no únicamente a tampones, toallas sanitarias y copas, como ocurre desde la reforma aprobada en 2022.

El proyecto fue presentado por el magistrado Irving Espinosa Betanzo, quien planteó que el beneficio fiscal se extienda a todos los insumos necesarios para una menstruación digna, al considerar que la exclusión actual reproduce desigualdades estructurales.

Menstruación digna y equidad tributaria

El documento subraya que una de las funciones principales del Estado mexicano es la promoción de la salud pública, evitando cargas económicas adicionales a las personas que, por razones biológicas y de género, deben atender necesidades específicas.

“Negar el tratamiento fiscal preferencial a cualquier producto destinado a la gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales que afectan de manera desproporcionada a quienes se encuentran en condiciones de pobreza o marginación social”, señala la propuesta.

El proyecto también enfatiza que, para cumplir con el principio de equidad tributaria, todos los productos con la misma finalidad deben recibir el mismo tratamiento fiscal.

Productos excluidos del beneficio fiscal

La discusión surge a partir de una impugnación presentada por la empresa Nueva Walmart México, que cuestionó la constitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso j de la Ley del IVA, reformado el 12 de noviembre de 2021.

Dicho artículo excluyó de la tasa cero a productos como:

  • Pantiprotectores,
  • Ropa interior menstrual (de tela y desechable),
  • Jabones y toallas para higiene íntima femenina,
  • Parches para cólicos menstruales.

Mientras tanto, toallas sanitarias, tampones y copas menstruales sí cuentan actualmente con el beneficio de la tasa cero.

“Existe un trato desigual en la comercialización de productos de gestión menstrual”, expuso el magistrado Espinosa, al señalar que algunos artículos con la misma finalidad siguen gravados con el 16 por ciento de IVA.

El origen de la reforma de 2022

El proyecto recuerda que la reforma fiscal de 2022 tuvo como objetivo impulsar la educación menstrual y facilitar el acceso a productos indispensables para las personas menstruantes.

“Es innegable que cualquier producto destinado a la gestión menstrual debe recibir el mismo tratamiento tributario”, añade el texto presentado ante la Corte.

Pobreza menstrual, un problema vigente

La discusión cobra especial relevancia en un contexto donde la pobreza menstrual sigue siendo un problema estructural en México. De acuerdo con un informe de la organización Mexicanos Primerocuatro de cada diez estudiantes mexicanas afirmaron este año que prefieren no asistir a la escuela durante su periodo menstrual por falta de insumos, educación e infraestructura adecuada.

A esta realidad se suma el trabajo de diversas organizaciones civiles, que en mayo pasado presentaron ante la SCJN un recurso amicus curiae, con argumentos para declarar inconstitucional el cobro del IVA a todos los productos de gestión menstrual.

Una decisión con impacto social

La resolución que adopte la Suprema Corte podría marcar un precedente histórico en materia de derechos, salud pública y justicia fiscal, al redefinir el alcance del derecho a una menstruación digna en México.

El fallo no solo tendría implicaciones económicas, sino también educativas, sociales y de igualdad de género, al reducir barreras que afectan de manera directa a millones de niñas, adolescentes y mujeres en el país.

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