Las llamadas “suscripciones trampa” —aquellas en las que contratar es fácil, pero cancelar se vuelve un calvario— están en la mira. Una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor adicionó las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis, con nuevas obligaciones para proveedores que manejan cobros recurrentes en servicios y membresías, desde plataformas digitales hasta otros esquemas de pago periódico.
El cambio busca frenar prácticas como renovaciones automáticas poco claras, falta de información sobre montos y fechas de cobro, o procesos de baja diseñados para desincentivar la cancelación. En otras palabras: cerrar la puerta a los “engaños” que atrapan al usuario en cobros que no quería seguir pagando.
¿Qué cambia con la reforma?
Con la nueva fracción VIII, el proveedor tendrá que informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio implica cobros automáticos recurrentes, detallando periodicidad, monto y fecha de cobro. Además, esos cargos deberán contar con consentimiento expreso e informado del consumidor.
Un punto clave: si el contrato contempla renovación automática, el proveedor deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación, y permitir la cancelación sin penalización.
La fracción IX añade el derecho más buscado por usuarios: mecanismos para cancelar de manera inmediata el servicio, suscripción o membresía, sin procedimientos que condicionen o dificulten ejercer ese derecho.
¿Qué son las “suscripciones trampa”?
Son prácticas en las que el usuario cae en cobros recurrentes por:
- renovaciones automáticas sin aviso suficiente;
- términos poco visibles al contratar;
- procesos de cancelación con múltiples pasos, “retenciones” o rutas confusas;
- falta de claridad sobre cuándo y cuánto se cobrará.
La reforma se conoce popularmente como “Click to Cancel”, y fue impulsada en el Congreso por el diputado Ricardo Monreal, con el argumento de proteger a consumidores ante cobros automáticos y cancelaciones “complicadas”.
¿Desde cuándo aplica?
El decreto establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; al publicarse el 12 de diciembre de 2025, la referencia pública apunta a su aplicación a partir del 13 de diciembre de 2025.




